I. INTRODUCCIÓN
El 15 de noviembre del año 2016, el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgó en favor de Antonio Morales Ponce de León, en adelante “el concesionario” un Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para prestar el servicio de televisión restringida por cable en Zumpahuacán, Estado de México.
Es por ello que como concesionario en el sector de las telecomunicaciones, maximizo mi compromiso con la sociedad, fortaleciendo la integración nacional y el mejoramiento de las formas de la convivencia humana, mediante el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares, evitando influencias nocivas o perturbadoras; por lo tanto, quienes colaboran con nosotros de manera de directa o indirecta
Es así, que extiendo este Código describiendo el servicio que oferto como concesionario en la industria de las telecomunicaciones, y sirve de guía para nuestros colaboradores y clientes ante situaciones relacionadas con prácticas comerciales.
II. OBJETIVO
El presente Código de Prácticas Comerciales tiene como finalidad dar a conocer las políticas y procedimientos aplicables en la prestación del servicio que proporciona el concesionario, como un manual informativo de operación y criterios comerciales en relación con sus usuarios o suscriptores, respecto a cualquier consulta, sugerencia o queja relacionada con la provisión del servicio de televisión restringida por cable en Zumpahuacán, Estado de México.
Es así, que de su contenido se desprenderán las consideraciones que atienden puntualmente entre otros a los siguientes tópicos, tal y como lo ordena la autoridad reguladora de la materia: ii.i) descripción del servicio que presta el concesionario; ii.ii) las formas y tiempos de medición, tasación, facturación y procedimientos de cobranza del servicio; ii.iii) los niveles y compromisos de calidad que ofrece en el servicio que presta; ii.iv) los teléfonos, correos – y ubicación de centros de atención a clientes, a efecto de contactar con su sistema de aclaraciones, quejas y reparaciones; ii.v) los plazos máximos de los procedimientos y solución de aclaraciones, quejas, reparaciones y de realización de las bonificaciones correspondientes; ii.vi) en caso de cambio de paquete o servicio, la forma en que se le entregará al Usuario final o Suscriptor el comprobante del mismo o el nuevo contrato; ii.vii) finalmente, la política de cancelación de servicios, sin perjuicio del que el Usuario final o Suscriptor liquide los adeudos acumulados.
Es importante señalar que el presente documento se encuentra sujeto a modificaciones, puesto que no se puede limitar la evolución de circunstancias que, por sus características, complejidad o novedad, no se hayan contemplado.
II.I. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO QUE PRESTA EL CONCESIONARIO
Antonio Morales Ponce de León, en su calidad de concesionario de una red pública de telecomunicaciones, presta al amparo del Título de Concesión otorgado el 15 de noviembre de 2016, por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el servicio de televisión restringida por cable en Zumpahuacán, Estado de México.
II.II. FORMAS Y TIEMPOS DE MEDICIÓN, TASACIÓN, FACTURACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA DEL SERVICIO
El concesionario, en la ubicación del establecimiento identificado en el numeral II.IV. del presente instrumento, a través de las personas dignadas para ello, cobrará a el suscripto el importe correspondiente a las tarifas que se encuentren vigentes e inscritas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (mismas que en todo momento pueden ser consultadas por los usuarios en nuestra página web o en el sitio web de Instituto, toda vez que las mismas son clasificadas como información pública), en efectivo o con tarjeta de crédito odébito, expidiendo en todo momento el comprobante de pago correspondiente al mes o anualidad que atienda el mismo y entregándoselo al suscriptor, o se le hará llegar por el medio que el ultimo considere pertinente.
II.III. NIVELES Y COMPROMISOS DE CALIDAD QUE OFRECE EN EL SERVICIO QUE PRESTA
Nuestros suscriptores son lo más importante, es por ello que nuestro compromiso es proveer el servicio de televisión restringida por cable, garantizando la continuidad y calidad del mismo a precios competitivos en la localidad a servir para satisfacer sus necesidades, conforme a los índices y parámetros técnicos autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin que existan privilegios o distinciones en forma discriminatoria.
II.IV. TELÉFONOS, CORREO ELECTRÓNICO Y UBICACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN A CLIENTES
Es importante señalar que los teléfonos y correo electrónico para atención a nuestros clientes están en funcionamiento las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año; mismos que a continuación se indican para los efectos conducentes:
- Teléfonos:
Oficina: 714 14 6 99 16 Celular: 722 261 5809 - Correo electrónico: contacto@zumpacable.com
- Ubicación de nuestro establecimiento: Avenida Adolfo López Mateos casi esquina Galeana barrio Santa Ana Zumpahuacán, Estado de México
Cabe señalar que las direcciones y horarios de la sucursal de atención a clientes, pueden ser consultados en la página web del concesionario https://www.zumpacable.com; asimismo cualquier trámite podrá ser realizado personalmente por el suscriptor, o por tercera persona que autorice mediante cualquier forma de representación permitida por la ley, debiendo acreditarlo fehacientemente.
II.V. PLAZOS MÁXIMOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SOLUCIÓN DE ACLARACIONES, QUEJAS, REPARACIONES Y DE REALIZACIÓN DE LAS BONIFICACIONES CORRESPONDIENTES
Al respecto, me permito identificar el procedimiento para la atención de quejas, en relación con las fallas en el servicio de televisión restringida por cable que presta el concesionario.
Asimismo, en el supuesto que algún suscriptor quiera presentar una queja, reporte, comentario, aclaración, sugerencia o recomendación, podrá hacerlo directamente a la línea telefónica, como se ha señalado en el diagrama anterior, o si lo prefiere directamente a una sucursal de atención a clientes, donde se le asignará un número de folio para seguimiento.
Es importante señalar que cuando el concesionario deje de prestar el servicio en forma parcial o temporal por causas imputables al mismo o incluso por casos fortuitos o de fuerza mayor por más de 24 horas
consecutivas, se hará un rembolso correspondiente en forma proporcional de acuerdo a la tarifa vigente, excepto cuando obedezca a causas directamente imputables al suscriptor, en términos del contrato de adhesión conducente, mismo que se encuentra debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
El concesionario, a través de las personas facultadas para ello atenderá cualquier falla, reporte, reclamación, comentario, aclaración, sugerencia o reclamación que en su caso presente algún suscriptor, de conformidad con lo dispuesto en su Título de Concesión.
II.VI. EN CASO DE CAMBIO DE PAQUETE O SERVICIO, LA FORMA EN QUE SE LE ENTREGARÁ AL USUARIO FINAL O SUSCRIPTOR EL COMPROBANTE DEL MISMO O EL NUEVO CONTRATO
Al respecto, es importante señalar que el concesionario presta el servicio de televisión restringida por cable en la localidad de Zumpahuacán, Estado de México, ofertando un paquete único al suscriptor; en ese sentido, no es posible que se actualice algún supuesto de cambio de paquete o servicio.
II.VII. POLÍTICA DE CANCELACIÓN DE SERVICIOS, SIN PERJUICIO DEL QUE EL USUARIO FINAL O SUSCRIPTOR LIQUIDE LOS ADEUDOS ACUMULADOS.
Cualquier tipo de cancelación se realiza sin costo extra para el suscriptor y no recibirá trato discriminatorio; ello no lo exime de la obligación, si fuere el caso de liquidar saldos que no hayan sido cubiertos en la forma y tiempo convenidos.
III. VALORES
Para estar en posibilidad de solventar el compromiso que tenemos con nuestros suscriptores, usuarios, proveedores y nuestra comunidad, nos apegamos en todo momento en los siguientes valores para llevar a cabo nuestras prácticas comerciales de la mejor manera posible:
- Respeto
- Ética
- Responsabilidad
- Honestidad
- Igualdad y Equidad
- Integridad
- Accesibilidad
- Responsabilidad Social
- Cooperación
- Tolerancia
IV. CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
Toda actividad debe realizarse con apego a las normas legales, disposiciones regulatorias, resoluciones, reglamentos y políticas establecidas, respetando y obedeciendo en todo momento las leyes aplicables a la industria de las telecomunicaciones, así como aquellas que se desprenden de la jurisdicción en la cual se presta el servicio de televisión restringida, tanto de ámbito estatal como municipal, es así que reprobamos cualquier práctica comercial desleal o acción ilícita sin importar su índole o magnitud.